Micelio
Auto24 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá y el Juzgado Primero Administrativo de San Gil.

La controversia se origina en la demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra del Municipio de Comodoro y, solidariamente, del Colegio Rafael León Amaya de dicha municipalidad.

La pretensión es que se declare la existencia de un contrato realidad desde 2016 a 2017.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la corte determinó que el conocimiento del asunto le corresponde al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, a donde ordena remitir el expediente para que continúe con el trámite y comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.

La regla de decisión para este caso fue la establecida en el Auto 492/21, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo los procesos promovidos para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charala y el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil - Seccion Segunda, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, Seccion Segunda, dentro de la demanda interpuesta por Carlos Caceres Marin en contra del Municipio de Comodoro, Santander y, solidariamente, del Colegio Rafael Leon Amaya de Comodoro, Santander, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-322 al Juzgado
  5. Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil -Seccion Segunda, para que continue con el tramite del proceso identificado con el numero de radicado 6867933330012021800178-00 y comunique esta decision al Juzgado Promiscuo del Circuito de Charala y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.